SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, señala que la autoridad judicial demandada lesionó su derecho al debido proceso y al principio de celeridad vinculados con la libertad; por cuanto, habiendo interpuesto recusación contra el Juez -hoy demandado- que actuó en suplencia legal de su similar Segundo, dicha autoridad se allanó a la misma; no obstante de ello, no cumplió con la remisión del proceso penal al juzgado llamado por ley en el plazo que establece el art. 318.II del CPP; sino por el contrario dispuso la remisión del citado proceso al mismo donde dicha autoridad recusado es titular, y no al juzgado especializado siguiente del departamento de La Paz como correspondía, situación que le impide solicitar la cesación de su detención preventiva.
Conforme se tiene de antecedentes, el proceso penal seguido contra el accionante fue radicado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, asumiendo en suplencia legal la autoridad hoy demandada; por lo que, la abogada del impetrante de tutela, Mónica Claudia Irusta Flores, al ser cuñada del Juez demandado, formuló recusación contra el mismo (Conclusión II.1), quien emitió la Resolución 177/2018 de 18 de abril, aceptando y allanándose a la recusación interpuesta, disponiendo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la referida ciudad, en el plazo establecido por la norma procesal penal (Conclusión II.2).
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el demandante de tutela cuestiona la no remisión del proceso penal al juzgado llamado por ley en el plazo establecido en el art. 318.II del CPP, disponiendo más bien dicha remisión al juzgado donde la citada autoridad recusada es titular, situación que le impide solicitar la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en suplencia legal del Juzgado 2DO de la misma materia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR