Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 8 de agosto de 2018, se dispuso la suspensión del plazo a objeto de recabar documentación complementaria, reiterándose dicha solicitud a través de Decreto Constitucional de 26 de septiembre del mismo año, habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 24 de julio de 2019; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en suplencia legal del Juzgado 2DO de la misma materia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR