SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogada, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Su abogada lo patrocino desde el comienzo del proceso penal, fue cautelado de inicio en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, posteriormente en el transcurso de la semana fueron remitidos los obrados ante el “juzgado especializado”, radicando la causa en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la señalada ciudad, donde la autoridad judicial demandada cumple funciones en suplencia legal, b) En mérito a ello, presentó recusación contra el prenombrado Juez debido a que resultó ser cuñado de la abogada que lo representa, adjuntado prueba para demostrar tal extremo, es así que mediante Resolución 177/2018 de 18 de abril, la autoridad judicial demandada reconoció y acepto la causal de recusación indicando que es cierto y evidente que es hermano consanguíneo del esposo de su abogada patrocinante; c) Donde se lesiona sus derechos constitucionales es en la parte resolutiva; en el cual, el prenombrado Juez acepta y se allana a la recusación planteada disponiendo la remisión de obrados en el plazo establecido por ley al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la referida ciudad, dicha Resolución data del 18 del referido mes y año; empero al 21 del señalado mes y año, aún no se había remitido los antecedentes al juzgado llamado por ley, constituyéndose este el primer agravio; d) Como segundo agravio señala que al ser la autoridad judicial demandada cuñado de su abogada, por lógica y economía procesal no se puede pretender que el proceso “…vaya hacia atrás a un juzgado anterior que es juzgado primero donde él es titular, donde la figura será la misma…” (sic); es decir, que el impetrante de tutela no podrá solicitar la cesación a su detención preventiva; vale decir, que el Juez se estaría contradiciendo en el fondo cuando señala que está en suplencia legal de su similar Segundo y ordena se remita al “Juzgado Primero” donde es titular; y, e) Por lo que, solicita se conceda la libertad y se emita de manera inmediata mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela por estar vulnerando derechos y garantías constitucionales.
Al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional señala que, el indebido procesamiento corresponde ser tramitado por la acción de amparo constitucional; sin embargo, dada la alegación de la vulneración del derecho al debido proceso vinculado a la libertad, esta puede ser tratada por esta acción, cuando concurran los siguientes presupuestos: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública que han sido denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Bajo esos presupuestos, el acto lesivo cuestionado por el accionante converge en que el Juez hoy demandado en suplencia legal, se allanó a la recusación planteada en su contra; no obstante de ello, éste no cumplió con la remisión del proceso penal al juzgado llamado por ley, sino dispuso la remisión al juzgado donde la citada autoridad recusada es titular; en ese sentido, dicho aspecto denunciado no constituye causa directa de la restricción de su derecho a la libertad; toda vez que, esta fue privada como resultado de una resolución de aplicación de medidas cautelares; en consecuencia, se asume que la remisión del expediente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en la cual la autoridad judicial demandada funge como titular, de ninguna manera determinara su libertad; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho, no concurre en el caso concreto; consiguientemente, no cumple con el primer requisito establecido.
En cuanto al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que de obrados se tiene que, se encuentra asumiendo defensa en el proceso penal seguido en su contra y con el asesoramiento de un abogado, constando incluso en actuados la presentación de memoriales por medio de las cuales interpuso la recusación de la autoridad judicial demandada circunstancia procesal que motiva a concluir en una participación activa dentro del proceso penal, pudiendo además dentro de esa dinámica procesal, activar los mecanismos intra procesales a fin de obtener el resguardo de sus derechos; debiéndose aclarar dentro de este contexto que, las presuntas lesiones relacionadas con un indebido procesamiento que no se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales conocedores de la causa; y, solo en caso de persistir la aducida vulneración acudir ante esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que resulta ser el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del debido proceso que se enmarque en la exigencia concurrente de directa relación con el mencionado derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión.
En ese entendido, se puede concluir que la motivación y pretensión constitucional del accionante, no cumple con los presupuestos exigidos en el Fundamento Jurídico precedentemente citado, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada vía acción de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en suplencia legal del Juzgado 2DO de la misma materia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR