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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S1

    Fecha: 12-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria
    • Dres. Medrano y el Dr. Parraga Jiménez constituyendo de esta manera en una omisión por parte del Hospital Univalle
    • I.2.1.
    • a)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica y alcance de los derechos  a la libertad física de locomoción
    • la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
    • se tiene que el derecho a la libertad se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos, por cuanto su restricción sólo puede fundarse en una medida de actuación legítima dispuesta por una autoridad judicial dentro de los marcos previstos por ley
    • 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
    • En base a la nueva normativa constitucional art. 126.II de la CPE-, el ámbito de protección es la acción de libertad, pues no solamente abarca a funcionarios públicos sino también a particulares, entre ellos los centros hospitalarios privados.
    • teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • III.4.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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