SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Carta Notariada de 17 de abril de 2019, Mirtha Vanessa Lima Jesús hija y representante sin mandato de Vicente Lima Choque -hoy peticionante de tutela-, solicitó al Director del Hospital UNIVALLE, se acepte la suma de Bs7 000.- por concepto de pago de gastos médicos y se ordene la salida del accionante, quien desde el 10 del mismo me y año fue dado de alta, para que la deuda no siga elevándose, considerando que el SOAT ya pagó la suma de Bs24 000.- además de que su familia hizo el depósito de $us4 000.- argumentando que son una familia de escasos recursos económicos, manifestando que en caso de que la nombrada institución de salud no aceptare la propuesta efectuada, acudiría a estrados judiciales (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria
- Dres. Medrano y el Dr. Parraga Jiménez constituyendo de esta manera en una omisión por parte del Hospital Univalle
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de los derechos a la libertad física de locomoción
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- se tiene que el derecho a la libertad se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos, por cuanto su restricción sólo puede fundarse en una medida de actuación legítima dispuesta por una autoridad judicial dentro de los marcos previstos por ley
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- En base a la nueva normativa constitucional art. 126.II de la CPE-, el ámbito de protección es la acción de libertad, pues no solamente abarca a funcionarios públicos sino también a particulares, entre ellos los centros hospitalarios privados.
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR