SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Darío Rodríguez Ramírez, encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital UNIVALLE, refirió que: a) Se presenta a la audiencia, en su condición de representante momentáneo de la apoderada del referido centro de salud, debido a que la misma se encuentra de vacaciones y está de viaje y por la premura del tiempo no pudo efectuar el respectivo Testimonio de Poder; b) Respecto a la demanda interpuesta informó que se reunió con los familiares del accionante así como con los médicos de cabecera del mismo, oportunidad en la que se les hizo conocer respecto a la atención y los medicamentos que se suministrarían al paciente, se debe considerar que en una primera instancia el mismo estaba internado en otro nosocomio donde les dijeron que iba a fallecer; sin embargo, los médicos de dicho Hospital lograron el restablecimiento del enfermo, siendo tratado de buena forma, pero no se encuentra con la salud completa, los médicos señalaron que en base a las radiografías y las diversas pruebas efectuadas, aún falta realizarle una cirugía por una fractura de huesos; c) Al conocer la precaria situación económica por la que atraviesa la familia del impetrante de tutela, les indicaron que iban a rebajarles el monto adeudado; y, d) Con relación a la carta notariada, la misma fue recepcionada el día de “ayer” y debido a que fueron notificados con la presente acción de libertad, no tuvieron tiempo de poder responderla; no obstante a ello, tienen la intención de llegar a una salida “salomónica”, facilitando opciones a los familiares del peticionante de tutela, para que pueda ser retirado del hospital, ya sea garantizando la deuda con una garantía, con papeles de algún inmueble y otra alternativa, pero se niegan y cierran de acceder a esas vías.
- acción de libertad
- Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria
- Dres. Medrano y el Dr. Parraga Jiménez constituyendo de esta manera en una omisión por parte del Hospital Univalle
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de los derechos a la libertad física de locomoción
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- se tiene que el derecho a la libertad se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos, por cuanto su restricción sólo puede fundarse en una medida de actuación legítima dispuesta por una autoridad judicial dentro de los marcos previstos por ley
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- En base a la nueva normativa constitucional art. 126.II de la CPE-, el ámbito de protección es la acción de libertad, pues no solamente abarca a funcionarios públicos sino también a particulares, entre ellos los centros hospitalarios privados.
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR