SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AL-0019/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el director o encargado del Hospital UNIVALLE disponga la inmediata libertad del ahora accionante y por su parte éste se comprometa al pago correspondiente de lo adeudado acordada entre partes, fundamentando que: 1) El hoy impetrante de tutela es paciente del señalado centro médico, debido a que fue víctima de múltiples lesiones producto de un accidente de tránsito y que fruto de las atenciones que le salvaron la vida, los gastos ascendieron a la suma de Bs119 800.- del cual se fueron pagando determinadas sumas, llegando a un saldo de Bs68 000.- monto que no puede ser cubierto por el impetrante de tutela ni por sus familiares; 2) También se advierte que hasta la presente fecha, al no haberse cancelado el aludido saldo, el peticionante de tutela no pudo abandonar el hospital, no obstante de contar con su alta médica desde hace una semana atrás, además de lo manifestado por el representante del citado nosocomio, quien refirió que “la razón para que no se le dé el alta es netamente por el factor económico” (sic); por lo que, bajo dichos fundamentos y la línea jurisprudencial señalada, existe una restricción al derecho a la libertad de locomoción del accionante, quien está siendo retenido en el Hospital UNIVALLE hasta que no haga efectivo el pago del saldo; 3) La línea jurisprudencial señala de “…manera específica que a título de garantizar el cumplimiento de una obligación pecuniaria, los centros hospitalarios ya sean públicos o privados, no pueden privar de libertad personal ni de locomoción a una persona que ha recibido servicios de los mismos…” (sic), esta acción lesiona el derecho a la libertad, que al ser un derecho fundamental del ser humano, corresponde sea protegido, conforme establecen los principios ético morales establecidos en el art. 8.1 de la CPE; y, 4) Por todo lo expuesto, “…la parte accionada debe considerar la alta del accionante y este comprometerse documentalmente a cubrir con el monto adeudado conforme se tiene establecido en la norma legal citada, considerándose su situación económica, previa valoración por el departamento que corresponda” (sic).
- acción de libertad
- Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria
- Dres. Medrano y el Dr. Parraga Jiménez constituyendo de esta manera en una omisión por parte del Hospital Univalle
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de los derechos a la libertad física de locomoción
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- se tiene que el derecho a la libertad se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos, por cuanto su restricción sólo puede fundarse en una medida de actuación legítima dispuesta por una autoridad judicial dentro de los marcos previstos por ley
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- En base a la nueva normativa constitucional art. 126.II de la CPE-, el ámbito de protección es la acción de libertad, pues no solamente abarca a funcionarios públicos sino también a particulares, entre ellos los centros hospitalarios privados.
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR