SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria
El 29 de marzo de 2019, fue víctima de un accidente de tránsito, ocasionado por el conductor de una camioneta, a cuya consecuencia resultó con lesiones gravísimas, habiendo sido auxiliado y trasladado al Hospital UNIVALLE con diagnóstico de “…Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria…” (sic), encontrándose a la fecha restablecido, siendo rescatable y loable la buena atención brindada por los galenos del nombrado Hospital quienes lograron que su salud mejore.
Por el servicio prestado, los gastos económicos ascendieron aproximadamente a la suma de Bs119 800.- (ciento diecinueve mil ochocientos bolivianos), de los cuales, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), desembolsó la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); por otra parte, su hija procedió a cancelar parte de los gastos en la suma de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); empero, existiendo aún un saldo de Bs68 000.- (sesenta y ocho mil bolivianos) y con la intención de cancelar su deuda, al no haber recibido ninguna ayuda del conductor que le ocasionó el accidente, con la ayuda de vecinos, amigos y familiares, logró reunir la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), razón por la cual, su hija, mediante una carta notariada se apersonó al referido hospital para solicitar se acepte el monto propuesto y se le condone la deuda restante y pueda volver a su hogar, debido a que se encuentra totalmente restablecido y fue dado de alta, siendo innecesaria su presencia en dicho centro médico y así evitar se continúen generando gastos económicos.
- acción de libertad
- Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria
- Dres. Medrano y el Dr. Parraga Jiménez constituyendo de esta manera en una omisión por parte del Hospital Univalle
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de los derechos a la libertad física de locomoción
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- se tiene que el derecho a la libertad se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos, por cuanto su restricción sólo puede fundarse en una medida de actuación legítima dispuesta por una autoridad judicial dentro de los marcos previstos por ley
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- En base a la nueva normativa constitucional art. 126.II de la CPE-, el ámbito de protección es la acción de libertad, pues no solamente abarca a funcionarios públicos sino también a particulares, entre ellos los centros hospitalarios privados.
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR