SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.1.
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando su fundamentación en audiencia manifestó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la diversa jurisprudencia establecida, determinó que se debe demostrar la vulneración de derechos, en el presente caso, existe una retención indebida y al momento de interponer esta acción de defensa se solicitó que el Hospital UNIVALLE presente el informe sobre el alta médica que data desde el 10 de abril de 2019 y que además, el paciente concurra a la presente audiencia, lo que no sucedió.
A la pregunta formulada por el Tribunal de garantías, la representante sin mandato del peticionante de tutela, respondió que no están en posibilidades de cancelar la deuda al hospital; por lo que, solicita se condone el saldo que aun adeudan, debido a que su hermano mayor por cargo de conciencia ya canceló $us4 000.- reiterando que no cuentan con mayores recursos económicos.
- acción de libertad
- Tec Grave, Neumoencefalo, Fractura Base de Craneo Esfenoides y Orbita y Trauma Abdominal Cerrado con Trauma Hepatico y Post Operado Laparatomia Exploratoria
- Dres. Medrano y el Dr. Parraga Jiménez constituyendo de esta manera en una omisión por parte del Hospital Univalle
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de los derechos a la libertad física de locomoción
- la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares al margen de lo establecido en la ley.
- se tiene que el derecho a la libertad se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos, por cuanto su restricción sólo puede fundarse en una medida de actuación legítima dispuesta por una autoridad judicial dentro de los marcos previstos por ley
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona,
- En base a la nueva normativa constitucional art. 126.II de la CPE-, el ámbito de protección es la acción de libertad, pues no solamente abarca a funcionarios públicos sino también a particulares, entre ellos los centros hospitalarios privados.
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR