SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
1)
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante de fs. 6 a 9 vta. y en audiencia, expresó: 1) La recusación a la que se refiere el accionante fue resuelta el 2 de mayo de 2019, mediante Resolución 179/2019 por la que no se allanó a la misma, con la que fue notificado como a los otros do imputados en la audiencia y al no estar asistidos de su abogado defensor se reprogramó la audiencia de medidas cautelares para el 9 de ese mes y año, aclarando que se planteó otra recusación por iguales causales a la que no se allanó y fue confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 49/2018; 2) En la actual recusación, también alegan amenazas a su abogado en la audiencia de medidas cautelares realizada el 24 de abril de 2019, que no es evidente, puesto que lo conminó a justificar su inasistencia a esa audiencia con prueba idónea y dentro de las cuarenta y ocho horas, con el advertido que en caso contrario, sería sancionado económicamente y se le impondrían medidas disciplinarias de acuerdo a los arts. 110 y 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que no constituye interés en el proceso o enemistad con el patrocinante. Asimismo, fundamentan la recusación, que no se debe llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares el 9 de mayo del año citado, al estar pendientes de resolución las apelaciones planteadas por los imputados contra la Resolución 126/2019 de 4 de abril, que resolvió el incidente contra la imputación formal y las excepciones de prejudicialidad, falta de acción e incompetencia, sin tener presente que esta apelación no tiene carácter suspensivo y tampoco suspende la consideración de las medidas cautelares, de acuerdo a la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre; 3) El caso planteado por el accionante, no tiene vinculación con el derecho a la libertad, porque no se encuentra privado de ella, como tampoco en la recusación que fue remitida el 6 de mayo de 2019, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su resolución, lo que desnaturaliza la presente acción; habiendo ocurrido lo mismo con la anterior acción tutelar que interpusieron los coprocesados, porque vía complementación presentada por el Ministerio Público, adjuntaron las diligencias respectivas, que los accionantes fueron notificados legalmente para prestar sus declaraciones informativas y ellos no asistieron, causando su propia indefensión; por lo cual, admitió la imputación formal; acción tutelar que si bien en primera instancia fue concedida en parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la concesión y denegó la tutela solicitada, mediante la SCP 0691/2018-S3 de 30 de octubre; 4) Se desnaturaliza también el instituto jurídico de la recusación, por cuanto tanto la recusación anterior y la actual planteada en su contra, por las mismas causales, no se declararon probadas, como se evidencia por Resolución 179/2019 de 2 de mayo; y, 5) No vulneró derecho o garantía constitucional alguna de la parte accionante; solicitando por lo expresado, la “improcedencia” de la acción de libertad, o en su caso se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13