SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 12
En el caso de autos, el accionante a través de su representante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento minero y explotación ilegal de recursos minerales, planteó conjuntamente a los coprocesados la recusación del Juez cautelar, quien no obstante de ello, retrasa su tramitación y resolución; puesto que, desde el 2 de mayo de 2019, a la fecha, no sale de Despacho, habiendo señalado audiencia de medidas cautelares para el 9 de ese mes y año; lo que motiva plantee esta acción de libertad de pronto despacho, puesto que al no tramitar la recusación para que la resuelva el superior en grado, está en peligro su libertad, en la audiencia cautelar indicada; ya que no confía en la imparcialidad del Juez cautelar, lo que vulnera su derecho a la libertad por falta de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13