Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, alega que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad por falta de celeridad procesal; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento minero y explotación ilegal de recursos minerales, formuló conjuntamente a los otros procesados. recusación contra el Juez cautelar, quien no remitió los antecedentes al superior en grado a efectos que declare la legalidad o no de la misma; y, actuando contrariamente señaló audiencia de medidas cautelares, sin esperar que sea resuelto el incidente planteado, motivando formule la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13