SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 064/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 77 a 80, concedió la tutela, disponiendo que la audiencia de medidas cautelares sea tratada una vez que la Sala Penal de turno devuelva los antecedentes con el resultado del incidente de recusación planteado; con los siguientes fundamentos: i) El 2 de mayo de 2019, los imputados ante la posible vulneración de sus derechos, presentaron el incidente de recusación contra la autoridad judicial demandada, por las causales previstas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del CPP; sin embargo, dicha autoridad jurisdiccional sin elevar previamente los antecedentes ante la Sala  Penal de turno dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme regula el art. 320.II.1 del mismo Código adjetivo penal, dispuso proseguir la audiencia y que el abogado patrocinante justifique su ausencia al actuado procesal efectuado el 24 de abril del mismo año, además de ordenar se oficie a Defensa Pública para que se haga presente un profesional de dicha entidad y asista a los imputados, entre ellos, al impetrante de tutela; y, ii) En aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la audiencia de medidas cautelares señalada para el 9 de mayo del año citado, debe ser tratada una vez que la Sala Penal de turno, devuelva los antecedentes con el resultado del incidente de recusación planteado.