Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, René Rojas Callacahua y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento minero y explotación ilegal de recursos minerales; en la audiencia de medidas cautelares de 24 de abril de 2019, no asistió su abogado patrocinante, habiendo solicitado la suspensión de ese actuado procesal argumentando estar delicado de salud; que no fue admitida por el Juez demandado, quien en ese actuado procesal dispuso se le designe uno de oficio y que el abogado justifique su inasistencia, señalando nueva audiencia para el 2 de mayo del mismo año (21 y vta.; 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13