SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: a) Fueron imputados conjuntamente a los otros procesados, sin haberles recepcionado sus declaraciones informativas, al no haber sido notificados en la etapa preparatoria, habiendo presentado solicitudes en ese sentido a la Fiscalía de El Alto y a la Departamental, para que les sean recibidas, hechos que también denunciaron al Juez Cautelar, quien dejó sin efecto la referida imputación formal, y la declaró como no presentada; sin embargo, el Ministerio Público pidió aclaración y enmienda, mereciendo que el Juez cautelar a través de esa vía disponga se tenga por presentada, lo que motivó planteen una acción de libertad, argumentando que a través de esa solicitud, no se podía cambiar la parte dispositiva de una Resolución, que fue concedida por el Juez de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y, b) La remisión de la Resolución del Juez de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, conllevó que el Juez ahora demandado reaccione negativamente, otorgándoles un trato que no condice con el debido proceso, pues de una u otra manera comenzó a rechazar sus peticiones, inclusive la el franqueo de fotocopias legalizadas, ocasionando esa conducta, que el 2 de mayo de 2019, planteen recusación en su contra a la que no se allanó mediante una Resolución que no fue puesta en su conocimiento; empero, es de la misma fecha; procediendo dicha autoridad a señalar audiencia de medidas cautelares para el 9 del mes y año citados; sin embargo, no han sido remitidos los antecedentes de la recusación al Tribunal de grado, para que se pronuncie si es o no legal la misma, lo que pone en peligro su libertad; por cuanto, la audiencia de medidas cautelares está fijada para la fecha indicada, y el Ministerio Público solicitó como medida cautelar de carácter personal su detención preventiva; y, c) En virtud a lo expuesto, formula la presente acción de libertad de pronto despacho, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1555/2013, 0026/2015-S2 y 0287/2017-S2, que establecen que a través de esta garantía constitucional, se busca acelerar los trámites judiciales y administrativos, cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica del que se encuentra privado o afectado en su libertad; toda vez que está seguro que la recusación será declarada legal por el Tribunal Superior; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela impetrada.