Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 21 de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 75 a 77, denegó la tutela impetrada, fundamentando que se evidenció, sobre la notificación al accionante con el Auto de Vista 15 de 11 de abril de 2017 y no así con el Auto de Vista 14, señalando que en la notificación consta la firma del demandante de tutela y si bien existe un error al consignar el número 15, éste fue subsanado, deduciendo que tomó conocimiento de esa Resolución; sería diferente si existiera un peritaje estableciendo que no es su firma, que obligaría a anular obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO