Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, por el accionante ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, interpuso incidente de nulidad de notificación, argumentando que nunca fue notificado personalmente con el Auto de Vista 14 de 11 de abril de 2017, ni en su domicilio real menos en el procesal, resultando ser nula de pleno derecho por defecto absoluto, dado que impidió que presente recurso de casación, pidiendo se anule dicha notificación (fs. 36 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO