SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 3
Charlín Tapia Franco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 68 a 70, señaló que el accionante fue notificado de manera personal en el Centro Penitenciario Palmasola, PC4 Pabellón 22, existiendo constancia de su firma y rúbrica en el formulario de notificación, sin que hubiera hecho uso del recurso de casación; por lo que, el 29 de junio de 2017, declaró ejecutoriada su sentencia; un año después planteó incidente de nulidad de notificación, refiriendo que nunca habría sido informado con el Auto de Vista y que existiría un vicio procesal al no haberse notificado en el domicilio procesal señalado; incidente, que fue rechazado al evidenciar que la diligencia cumplió su finalidad y no se encuentra dentro de la nulidad prevista en el art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental sin ninguna fundamentación, fue declarado inadmisible; pidiendo se deniegue la tutela solicitada porque el impetrante de tutela, no cumplió con la carga argumentativa de establecer por qué la interpretación desarrollada vulneró sus derechos y por ausencia de legitimidad pasiva en el Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO