SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

Fragmento 3

Charlín Tapia Franco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 68 a 70, señaló que el accionante fue notificado de manera personal en el Centro Penitenciario Palmasola, PC4 Pabellón 22, existiendo constancia de su firma y rúbrica en el formulario de notificación, sin que hubiera hecho uso del recurso de casación; por lo que, el 29 de junio de 2017, declaró ejecutoriada su sentencia; un año después planteó incidente de nulidad de notificación, refiriendo que nunca habría sido informado con el Auto de Vista y que existiría un vicio procesal al no haberse notificado en el domicilio procesal señalado; incidente, que fue rechazado al evidenciar que la diligencia cumplió su finalidad y no se encuentra dentro de la nulidad prevista en el art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental sin ninguna fundamentación, fue declarado inadmisible; pidiendo se deniegue la tutela solicitada porque el impetrante de tutela, no cumplió con la carga argumentativa de establecer por qué la interpretación desarrollada vulneró sus derechos y por ausencia de legitimidad pasiva en el Tribunal.