Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2018, el demandante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 39 de 2 de octubre del referido año, sosteniendo que no fue notificado ni tomó conocimiento del Auto de Vista 14 de 11 de abril de 2017, que la supuesta notificación que se habría realizado es falsa y temeraria, lo que le impidió presentar el recurso de casación, coartándole su derecho a la defensa (fs.45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO