Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 14 de 11 de abril de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declararon admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Carlos Gianni Sanjinés Vargas -ahora accionante- contra la Sentencia 4/2016 de 9 de marzo (fs. 30 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO