SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de asesinato, fue sentenciado a treinta años de presidio sin derecho a indulto, al respecto interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso, Resolución que nunca le notificaron, haciendo aparecer una notificación de 19 de mayo de 2017 falsificando su firma, lo que le coartó a hacer uso del recurso de casación, dando lugar a la ejecutoria de la sentencia; razón por la que, interpuso incidente de nulidad de notificación, que resolvieron los Jueces demandados mediante Auto Interlocutorio 39 rechazando el incidente, sin tener la certeza sobre la verdad material; Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 13 de diciembre del mismo año, por el que declararon inadmisible la apelación interpuesta, consiguientemente, solicita se conceda la tutela impetrada, se anulen el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2018, el Auto Interlocutorio 39 y obrados hasta la notificación de 19 de mayo del referido año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO