SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
b)
En la presente acción de defensa, se denuncia que el investigador asignado al caso habría vulnerado los derechos invocados por la accionante al omitir resguardarlos y por dejarla en el centro penitenciario en vez de trasladarla hasta su domicilio donde debía cumplir su detención conforme ordenó el Juez “cautelar”; revisado el contenido del mandamiento de detención domiciliaria emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, se advierte que dicha autoridad dispuso que la accionante cumpla la detención en su domicilio, a cuyo efecto ordenó al Director del referido centro penitenciario, designar un funcionario policial como custodio; toda vez que, la medida cautelar debía cumplirse con escolta policial (Conclusión II.1). Lo expresado da cuenta que los argumentos de la denuncia no denota que el ahora codemandado hubiese tenido una actuación u omisión reprochable que hubiese incidido en la presunta lesión de los derechos a la vida o a la libertad personal o de locomoción de la impetrante de tutela; ya que, solo cumplió con su deber, sin que existiera alguna orden o disposición del mencionado Juez, mediante el cual se le hubiese instruido al asignado al caso trasladar a la peticionante de tutela a su domicilio; además, que en ningún momento la prenombrada sostuvo que puso en conocimiento del funcionario policial algún malestar que pusiera en riesgo su vida o la de su bebé en gestación para que, en resguardo de dicho derecho, sea trasladada inmediatamente hasta un establecimiento hospitalario para recibir la debida atención médica; en ese contexto, los reclamos respecto de la actuación del citado funcionario policial devienen en insubsistentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Esta exigencia radica en el hecho de que el demandado, cuando se otorga la tutela, es responsable de restituir las formalidades conculcadas enmendado los actos denunciados de lesivos a los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción e incluso, puede ser pasible a sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a éste
- III.3. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- De donde se puede inferir, que la citada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales los imputados o procesados no han sido detenidos preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio la aplicación de una medida cautelar no privativa de la libertad, como ser fianza económica, obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad o arraigo.
- Por consiguiente, el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que ofrezca los dos garantes solventes, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente…
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER en parte