SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Ante el fundamento de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando en sentido de que dicho retiro de la acción no se realizó con carácter anterior a su admisión, correspondiendo llevar adelante el análisis de la misma, la accionante por intermedio de sus representantes sin mandato, sostuvo que: i) Pese a conocer el estado de gestación de la prenombrada, el Fiscal demandado solicitó su detención preventiva cuando la misma no procede según el art. 232 del Código Procedimiento Penal (CPP); ii) Se adjuntó documentación que acredita su embarazo y que el mismo es de riesgo, conforme establece el certificado médico de 11 de abril de 2019, emitido por el Dr. Alan Flores; iii) Debido a su condición, el Juez a quo dispuso su detención domiciliaria, pero debía ser llevada al Centro Penitenciario de Villa Busch para su registro, protocolo formal y cuestiones administrativas que pusieron en riesgo su vida y la de su bebé en gestación; iv) El policía asignado al caso, que debía precautelar estos derechos, “…condujo a la señora hasta el Recinto Penitenciario de Villa Busch y entrego a las autoridades del Penal de Villa Busch para que den cumplimiento con la detención domiciliaria” (sic); v) Al no lograr su registro debido a que no se encontraba en el penal el Director y el registrador de dicho centro penitenciario, posiblemente por las altas horas de la noche pese a que se les comunicó la detención domiciliaria, fue internada en el pabellón de mujeres, momento en el que se vulneran sus derechos a la vida y a la salud por una detención ilegal; toda vez que, el Juez de la causa dispuso detención domiciliaria y no preventiva; sin que hasta a horas 10:30 del día siguiente se cumpla con su registro; vi) Después de concluir este requisito formal tuvo que ser internada en el hospital; empero, el médico de turno se negó atenderla solicitando previamente se presente el carnet del Seguro Universal de Salud (SUS) sin comprender que toda su documentación se encontraba como prueba en el cuaderno de control jurisdiccional; y, vii) No corresponde alegar que eran altas horas de la noche, pues procede dar prioridad a cualquier tramitación cuando se trata de una mujer embarazada.

Alexis Iván Riglos Almaráz, Director del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, por su parte, en audiencia añadió que: i) Para dar cumplimiento a la orden del Juez de la causa, sobre detención domiciliaria y que sea con vigilancia del personal del dicho centro penitenciario, el trámite administrativo inicia con la filiación, según disposiciones internas; debe verificarse el domicilio y tiene que designarse personal policial, que en el caso debe ser femenino; por lo que, según la orden del día, solo se cuenta con tres damas de las cuales dos se encontraban resguardando a otra reclusa y solo se tenía una que estaba encargada del pabellón de mujeres, siendo ella quien veló por la integridad física de la imputada quien en ningún momento indicó que se encontraba en mal estado de salud, pasando la noche en un lugar especial sin tener contacto con la población; ii) En horas de la mañana se le hizo conocer esta situación; por ello, inmediatamente se trasladó al referido centro penitenciario para cumplir el procedimiento; posteriormente, se comunicó al abogado defensor que se cumplió el mismo y que se la trasladaría a su domicilio, fue cuando le preguntó si se sentía bien, contestando que tenía mareos, llamando inmediatamente una ambulancia, pero demoraba en llegar; por consiguiente, su abogado se ofreció a llevarla; sin embargo, tardaron mucho tiempo en ir; y, iii) De manera irresponsable, al día siguiente se recibió otro mandamiento de detención domiciliaria 04/2019 de 15 de abril, donde señalaba que dicha detención era sin escolta.

Ante la solicitud de complementación impetrada por la parte accionante relacionado con: i) La presunta falta de pronunciamiento sobre su ingreso al pabellón de mujeres del mencionado centro penitenciario, lo cual se considera una detención ilegal, debido a que la orden señalaba que sea llevada a su domicilio, no pudiendo alegarse un horario de trabajo, pudiendo habilitarse horas extraordinarias; ii) No se corrió traslado la prueba de descargo, vulnerando su derecho a la igualdad; iii) Producto de la vulneración de sus derechos fue internada en el nosocomio; y, iv) No se valoró su documental que establece que ingresó a horas 00:12 y salió a horas 11:45; además, de apegarse al horario de oficina, pudiendo haberse tomado precauciones a las 7:00 horas.

           La peticionante de tutela, por intermedio de sus representantes sin mandato, sostiene que su derecho a la vida, así como del nuevo ser que está gestando, se encuentra en peligro al igual que se lesionó su derecho a la libertad personal y de locomoción, en razón a que: i) El Fiscal de Materia solicitó su detención preventiva pese a que se encuentra en estado de gestación y, después de “informar al Juez”, ordenó su traslado al Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, para su registro; ii) El asignado al caso, en vez de conducirla a su domicilio después de su registro y precautelar sus derechos, la dejó en dicho establecimiento: iii) Tanto el Director como el encargado de Registro del dicho centro penitenciario, realizaron el trámite administrativo horas después de encontrarse detenida ilegalmente en el pabellón de mujeres con malestares y sangrado, alegando los nombrados el cumplimiento de horarios de oficina, cuando por su estado de gravidez debió habilitarse horas extraordinarias para dichos formalismos; y, iv) El Director y médico de turno del Hospital Boliviano Japonés “Dr. Roberto Galindo Terán” no la dejaron ingresar al nosocomio argumentado que no contaba con los documentos necesarios para su internación, sin tomar en cuenta que los mismos se encontraban en el cuaderno de control jurisdiccional.