SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) El 28 de marzo de 2019, el abogado de la víctima juntamente con funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) ejecutaron el mandamiento de aprehensión que fue pronunciado en mérito a la Resolución 420/2018 que fue dejado sin efecto por Resolución 34-A/2019, poniéndole a disposición de la Jueza cautelar; es así que, habiéndose percatado de este extremo, el ahora accionante solicitó se disponga su inmediata libertad a la Jueza y al Secretario que se encontraban en suplencia legal, sin embargo, dichas autoridades mantuvieron la privación de su libertad, programando una audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica; b) En la mencionada audiencia se presentó incidente de ilegalidad del mandamiento de aprehensión con el fundamento que el mismo no debió ser ejecutado ya que fue dejado sin efecto, además de existir irregularidades delictivas, recurso que mereció la Resolución por el que se “concedió el incidente” y se ordenó la emisión de fotocopias legalizadas, solicitándose la presencia de la Unidad de Transparencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el fin que se aprehenda a la persona que hizo ejecutar el mandamiento sin contener las firmas originales de las autoridades judiciales; c) Una vez resuelto el indicado incidente, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta -ahora codemandada- sustanció la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del imputado, en la que se determinó aplicar las medidas sustitutivas a la detención preventiva del encausado, disponiendo entre ellas, la fianza económica de          Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), arraigo, prohibición de tener contacto con la víctima y presentación ante el Ministerio Público, otorgándosele un plazo de noventa y seis horas para su cumplimiento; razón por la que, se solicitó que el sindicado -hoy accionante- cumpla las medidas dispuestas en libertad, no obstante, continúa privado de libertad hasta que acredite el cumplimiento de las medidas sustitutivas; y, d) La actuación de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, está en duda, ya que el ilegal mandamiento de aprehensión que fue ejecutado, cuenta con la firma de dicha autoridad.

En audiencia, respecto a la solicitud efectuada por el Tribunal de garantías para que se exhiba la Resolución que resolvió el incidente de ilegalidad de la aprehensión, la parte accionante manifestó que, no tienen copia de la misma, empero que por lealtad procesal, se informa que el mismo fue declarado probado, y en cuanto a la solicitud para que se otorgue la libertad del ahora impetrante de tutela, el mismo fue denegado.

De la fundamentación fáctica efectuada en la demanda tutelar y la audiencia de acción de libertad, así como de las conclusiones arribadas, se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra el peticionante de tutela, a través de Resolución 420/2018, la Jueza cautelar lo declaró rebelde y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, motivo por el que, por escrito presentado el 14 de enero de 2019 purgó su rebeldía pidiendo se revoque el mencionado fallo, mereciendo la Resolución 34-A/2019, a través de la cual, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera -ahora accionada-, aceptó la purga de la rebeldía, y en consecuencia, dejó sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, aclarando que se dejaba en suspenso el mandamiento de aprehensión.

Conforme se tiene del mandamiento de aprehensión de “17 de julio de 2018” -lo correcto debería ser 17 de octubre de 2018- que fue expedido en cumplimiento a la Resolución 420/2018 -descrito en las Conclusiones II.4 de esta Resolución Constitucional- se establece que el mismo fue ejecutado por funcionarios policiales de la FELCV el 28 de marzo de 2019, a horas 16:30, habiéndose conducido al peticionante de tutela al Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero, circunstancia por la que la autoridad judicial que se encontraba en suplencia legal de dicho Despacho Judicial, programó audiencia de medidas cautelares para el 29 de igual mes y año, a fin de resolver la situación jurídica del demandante de tutela.

No obstante lo señalado precedentemente, conforme se tiene de la conclusiones II.5, Martin Jaime Quispe Asjara -hoy accionante-, el 28 del mes y año referidos, presentó memorial ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero, reclamando los mismos hechos que denuncia a través de la presente acción de defensa, con el objeto que dicha autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional, situación por la que esta Sala concluye que el peticionante de tutela activó en forma paralela y simultánea dos mecanismos de defensa para su reclamo, la ordinaria y la constitucional, habida cuenta que por una parte presentó el memorial de 28 de dicho mes y año, denunciando que su aprehensión se realizóo con base en un mandamiento de aprehensión que fue dejado sin efecto, ya que la purga de rebeldía que presentó fue aceptada, y si bien el 27 en ese mismo mes y año                  -nuevamente se lo declaró rebelde- empero no se pronunció nuevo mandamiento como emergencia de dicho fallo; y por otra parte, con idénticos fundamentos fácticos interpuso la presente acción de libertad.

Con base en lo anterior, y acorde a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no es posible activar en forma simultánea dos jurisdicciones para que se resuelva el reclamo de los derechos del impetrante de tutela, por lo que, éste Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que se podrían emitir dos resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto que crearía una disfunción procesal contrario al ordenamiento jurídico; en consecuencia, habiendo reclamado el accionante en la vía ordinaria la ilegalidad de su aprehensión, debió esperar que la Jueza cautelar resuelva su situación jurídica en la vía ordinaria penal, que se constituye en el mecanismo idóneo, rápido y efectivo para la reparación de sus derechos, lo cual aconteció en el caso de autos, por cuanto, del informe escrito presentado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta -hoy codemandada-, así como lo aseverado por la propia parte demandante de tutela en la audiencia de acción de libertad, con carácter previo a sustanciarse la audiencia de medidas cautelares, a través de la Resolución 136/2019 se resolvió el incidente de ilegalidad de aprehensión que fue planteado por la parte procesada, el cual fue declarado “ ha lugar”, determinándose la libertad del encausado.