SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”

En consecuencia, la citada SCP 0591/2013 reconduciendo el entendimiento asumido en la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012), al razonamiento contenido en la SC 1204/2003-R, señaló que se debe: “…dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada” (las negrillas nos pertenecen).

Coligiéndose de ello que en las acciones de libertad, en mérito al principio de informalismo y debido a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo el ámbito de su protección, como es la vida y la libertad que merecen una protección inmediata, es posible que el peticionante de tutela en audiencia modifique los derechos supuestamente vulnerados inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que estos tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado.