SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
En consecuencia, la citada SCP 0591/2013 reconduciendo el entendimiento asumido en la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012), al razonamiento contenido en la SC 1204/2003-R, señaló que se debe: “…dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada” (las negrillas nos pertenecen).
Coligiéndose de ello que en las acciones de libertad, en mérito al principio de informalismo y debido a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo el ámbito de su protección, como es la vida y la libertad que merecen una protección inmediata, es posible que el peticionante de tutela en audiencia modifique los derechos supuestamente vulnerados inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que estos tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- El informalismo, como característica esencial de la acción de libertad, está presente desde el inicio y en el transcurso de su tramitación
- el principio de informalismo tiene su sustento en la naturaleza de los derechos que tutela, como la vida y el derecho a la libertad, que exigen una protección inmediata
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- III.
- ,
- Fragmento 17
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza,
- el Juez recurrido (…) dispuso la libertad del imputado que estaba arrestado hasta el momento en que fue puesto a su disposición, bajo las siguientes condiciones: presentación periódica ante el Fiscal, prohibición de cambiar el domicilio que tiene señalado, prohibición de tomar contacto o relación con la víctima o sus familiares y presentación de dos garantes solventes y solidarios con domicilio conocido, evidenciándose que hasta lograr el cumplimiento de estas medidas, mantuvo privado de su libertad al recurrente como medio de coacción; extremo que es inadmisible pues la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas,
- el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas
- al no existir secretario titular en el mencionado Despacho Judicial
- c)
- CONFIRMAR