SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe, cursante a fs. 27 y vta., aseveró: i) El 28 y 29 de marzo de 2019 ejerció la suplencia legal de su homóloga Tercera, es así que el 28 del indicado mes y año, el Secretario que también estaba en suplencia, le hizo conocer que existía un aprehendido en virtud a una declaratoria de rebeldía; ii) A fin de resolver la situación jurídica del aprehendido se programó audiencia de medidas cautelares para el 29 del referido mes y año, acto procesal en el que los abogados de la parte ahora accionante presentaron incidente de ilegalidad de aprehensión, que fue declarado fundado por Resolución 136/2019, determinándose la libertad del encausado, para luego sustanciar la audiencia de medias cautelares, en la que se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme se tiene de la Resolución 137/2019; iii) No se puede remitir el cuaderno de control jurisdiccional debido a que se encuentra en poder de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura con el objeto de iniciar los procesos correspondientes; y, iv) Debido a que el Secretario en suplencia se encuentra en oficinas de la FELCC, con fines investigativos, y al no existir Secretario en el Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero, no puede realizar actos para que el imputado abandone celdas judiciales.
Si bien en la demanda tutelar el impetrante de tutela identificó como hecho lesivo a sus derechos, que: i) Se haya ejecutado un mandamiento de aprehensión que no estaba en vigencia, toda vez que el mismo fue dejado sin efecto a través de la Resolución 34-A/2019 de 15 de enero, como resultado de la purga de rebeldía que presentó; no obstante, es preciso destacar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en previsión del principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad, consistente en la no exigencia de requisitos formales para su presentación y tramitación debido a la inmediatez en la protección que requieren los derechos que se encuentran bajo su protección, como son los derechos a la libertad y la vida, a través de la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ha determinado la posibilidad de modificar o ampliar los hechos denunciados, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, con el objeto de no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada. Con base en lo anterior, del acta de audiencia de la presente acción de libertad, se establece que el peticionante de tutela amplió los hechos que inicialmente fueron denunciados en la demanda manifestando que: ii) A pesar que el incidente de ilegalidad de aprehensión fue declarado “ha lugar” y habérsele impuesto medidas sustitutivas a la medida extrema, continúa privado de libertad en celdas judiciales hasta que cumpla con las medidas dispuestas; y, iii) Por otra parte señaló que la actuación de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera ahora demandada, resulta irregular y sospechosa, por cuanto el mandamiento de aprehensión de “17 de julio de 2018” -lo correcto es 17 de octubre de 2018- que fue ejecutado en su contra, lleva su sello y firma, sin contar con la del Secretario.
En ese contexto, siendo que en el presente caso el demandante de tutela denunció en concreto tres hechos lesivos a sus derechos a la libertad y al debido proceso, corresponde a esta Sala analizar cada uno de ellos, y en revisión determinar si son evidentes o no las denuncias efectuadas, labor que se efectúa de la siguiente manera:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- El informalismo, como característica esencial de la acción de libertad, está presente desde el inicio y en el transcurso de su tramitación
- el principio de informalismo tiene su sustento en la naturaleza de los derechos que tutela, como la vida y el derecho a la libertad, que exigen una protección inmediata
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- III.
- ,
- Fragmento 17
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza,
- el Juez recurrido (…) dispuso la libertad del imputado que estaba arrestado hasta el momento en que fue puesto a su disposición, bajo las siguientes condiciones: presentación periódica ante el Fiscal, prohibición de cambiar el domicilio que tiene señalado, prohibición de tomar contacto o relación con la víctima o sus familiares y presentación de dos garantes solventes y solidarios con domicilio conocido, evidenciándose que hasta lograr el cumplimiento de estas medidas, mantuvo privado de su libertad al recurrente como medio de coacción; extremo que es inadmisible pues la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas,
- el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas
- al no existir secretario titular en el mencionado Despacho Judicial
- c)
- CONFIRMAR