SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 045/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela impetrada con relación a Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del mismo departamento, por evidenciarse la supresión del derecho a la libertad; y, denegar con relación a su homóloga Tercera, disponiendo que se emita mandamiento de libertad a favor del accionante, ordenando que el Encargado de Celdas Judiciales del citado Tribunal Departamental de Justicia lo ponga en libertad, siempre que el mismo no este privado de su derecho a la libertad por disposición de otro proceso, toda vez que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en la unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura; además que, las autoridades demandadas no se encuentran de turno en este fin de semana. Decisión que fue emitida con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme a la problemática expuesta; se identifica como acto lesivo la contradicción e incongruencia que existe en la decisión asumida por Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta, en suplencia legal de su homóloga Tercera, aspecto que fue evidenciado por el Tribunal de garantías en observancia de la lealtad procesal expresada por la parte accionante en la audiencia de la garantía constitucional, ya que si bien dicha autoridad declaró “ha lugar” la ilegalidad de la aprehensión que fue objeto el procesado, resulta irrazonable e incomprensible el hecho que la autoridad jurisdiccional haya establecido que el peticionante de tutela acredite el cumplimiento de las medidas sustitutivas aun privado de libertad, cuando fue la propia autoridad judicial quien estableció la situación en la que se encuentra el mismo; b) En ese entendido, considerando que el derecho a la libertad se constituye en un derecho fundamentalísimo, el Tribunal de garantías no puede diferir la determinación que se vaya asumir hasta que se devuelvan los antecedentes al Juzgado de origen o el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del siguiente, se constituya en sus funciones el siguiente día hábil, es decir lunes 1 de abril de 2019; por lo que, no se puede continuar con la decisión referente a que el impetrante de tutela continúe privado de libertad hasta que cumpla las medidas sustitutivas impuestas; y, c) No se efectuará análisis alguno con en relación a los argumentos atribuidos a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera, Claudia Marcela Castro Dorado, habida cuenta que esas denuncias sobre la irregularidad en la emisión del mandamiento de aprehensión ejecutado debe seguir el cauce procedimental que corresponda, ya que el Tribunal de garantías no tiene competencia para pronunciarse sobre la comisión o no de hechos delictivos.