SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

c)

Finalmente, respecto la denuncia efectuada sobre la actuación de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, en la que se cuestiona su actuar, ya que  el mandamiento de aprehensión de “17 de julio de 2018” que fue ejecutado en su contra, únicamente lleva su sello y firma, sin contar con la del Secretario, es preciso traer a colación el razonamiento establecido en la SCP 1409/2013 de 16 de agosto indicó: “…que entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado Constitucional de Derecho, mediante el cual se asegura que los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria sean conocidos por las autoridades judiciales llamadas al efecto, puesto que por su diseño procesal ésta tiene mayor posibilidad de averiguar la verdad que la jurisdicción constitucional que no cuenta con etapa probatoria amplia; en consecuencia, debe evitarse cualquier tipo de ordinarización de la justicia constitucional que desnaturalice la estructura jurisdiccional del Estado”, razón por la que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, que tiene por objeto resguardar el derecho a la vida y la libertad, la justicia constitucional no puede determinar la responsabilidad penal de una persona con relación a un hecho delictivo que se le atribuya, ya que para ello, el accionante debe continuar con la vía ordinaria penal que fue iniciada en la audiencia de medidas cautelares de 29 de marzo de 2019, acto procesal en el que por los hechos irregulares que se suscitaron se convocó la presencia de la Unidad de Transparencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la DACI de la FELCC, a fin que se inicie la correspondiente investigación, no pudiendo la justicia constitucional suplir a la vía ordinaria como pretende el peticionante de tutela. Razones por las cuales corresponde denegar la tutela sobre este hecho denunciado.