SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

al no existir secretario titular en el mencionado Despacho Judicial

De la ampliación de los términos de la presente demanda tutelar efectuada en la audiencia de acción de libertad, se establece que una vez sustanciada la audiencia de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta -hoy codemandada- mediante Resolución 137/2019, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del encausado, disponiendo entre ellas, la fianza económica de Bs20 000.- arraigo, prohibición de tener contacto con la víctima y presentación ante el Ministerio Público, otorgándole un plazo de noventa y seis horas para su cumplimiento; sin disponer su libertad; lo cual fue confirmado por la citada autoridad judicial quien mediante informe escrito que cursa a fs. 27 y vta., señaló que el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas; sin embargo, debido a que el Secretario que ejercía la suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero, estaba en oficinas de la FELCC, con fines investigativos y al no existir secretario titular en el mencionado Despacho Judicial, no se podía realizar los actos necesarios para que el impetrante de tutela abandone las celdas judiciales, aspecto que en virtud al principio de veracidad que rige a la acción de libertad, se tiene por cierto; habida cuenta que, conforme determinó la SCP 0174/2013 de 22 de febrero: “…a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa  (las negrillas son nuestras).

En merito a lo expuesto, esta Sala concluye que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta -hoy coaccionada-, lesionó el derecho a la libertad del peticionante de tutela, en razón a que de las conclusiones arribadas en el proceso en revisión se evidencia que inicialmente Martin Jaime Quispe Asjara -hoy accionante- fue aprehendido y puesto a disposición de la autoridad judicial competente, quien en la audiencia de medidas cautelares sustanciada el 29 de marzo de 2019, en principio declaró ha lugar el incidente de ilegalidad de aprehensión formulado ordenando la libertad del encausado, para luego pronunciar la Resolución 137/2019, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la medida extrema, no obstante no emitió el mandamiento de libertad del accionante otorgándole un plazo para que cumpla con las medidas impuestas, actuación con la que prorrogó la privación de su libertad e celdas policiales, constituyéndose la actuación de la Jueza citada en ilegal, ya que inobservó la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución constitucional, referente a que si el procesado con carácter previo a la audiencia de medidas cautelares fijada, no hubiere estado cumpliendo la medida de detención preventiva a través de una resolución emitida por autoridad competente, y en dicha audiencia se le impusiere la aplicación de  medidas sustitutivas, la autoridad judicial debe disponer de forma inmediata su libertad, otorgándole un plazo para el cumplimiento de las medidas, no pudiendo mantener la privación de su libertad.

No siendo un justificativo válido, lo expresado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, referente a que el accionante continúa en celdas judiciales debido a que  el Secretario que se encontraba en suplencia legal se encontraba en oficinas de la FELCC, con fines investigativos y que por ello no se podían hacer las actuaciones correspondientes para que el accionante sea puesto en libertad, ya que le concernía a dicha autoridad tomar las previsiones correspondientes para solucionar este percance y que se materialice la emisión del mandamiento de libertad.