SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se tramita en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercera, se emitió la Resolución 420/2018 de 16 de octubre, a través del cual se declaró su rebeldía ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, actuados procesales que fueron dejados sin efecto mediante Resolución 34-A/2019 de 15 de enero, como consecuencia de la purga de rebeldía que presentó el 14 de enero de 2019. No obstante lo señalado, el 28 de marzo de ese mismo año a horas 15:00, sin contar con una orden de allanamiento, funcionarios policiales ingresaron a su fuente de trabajo y lo aprehendieron portando un mandamiento irregular e ilegal, debido a que el mismo se constituía en una fotocopia simple con sellos originales y no contenía la firma original de la Jueza de la causa y el Secretaria del Juzgado, además que fue dejado sin efecto por Resolución 420/2018.
Por los motivos anotados, el 28 del referido mes y año presentó memorial ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta -hoy codemandada- impetrando su libertad inmediata, habida cuenta que si bien por Resolución de 27 del indicado mes y año se le declaró nuevamente rebelde, empero por esta nueva determinación no se emitió mandamiento de aprehensión ni se publicó edictos, además que el mismo día a horas 16:20 interpuso un escrito purgando su rebeldía, sin embargo, dicha autoridad judicial ahora coaccionada no dio respuesta al memorial, validando la aprehensión ilegal y ordenando de forma verbal que se le remita a celdas policiales, por lo que denuncia que existe una vulneración al derecho al debido proceso ligado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- El informalismo, como característica esencial de la acción de libertad, está presente desde el inicio y en el transcurso de su tramitación
- el principio de informalismo tiene su sustento en la naturaleza de los derechos que tutela, como la vida y el derecho a la libertad, que exigen una protección inmediata
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada”
- III.
- ,
- Fragmento 17
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza,
- el Juez recurrido (…) dispuso la libertad del imputado que estaba arrestado hasta el momento en que fue puesto a su disposición, bajo las siguientes condiciones: presentación periódica ante el Fiscal, prohibición de cambiar el domicilio que tiene señalado, prohibición de tomar contacto o relación con la víctima o sus familiares y presentación de dos garantes solventes y solidarios con domicilio conocido, evidenciándose que hasta lograr el cumplimiento de estas medidas, mantuvo privado de su libertad al recurrente como medio de coacción; extremo que es inadmisible pues la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas,
- el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas
- al no existir secretario titular en el mencionado Despacho Judicial
- c)
- CONFIRMAR