SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
1)
La parte peticionante de tutela ratificó lo expuesto en su demanda y en audiencia amplió la misma, señalando que: 1) El 30 de enero de 2019 de manera reiterada solicitaron se remita su recurso de apelación incidental para que el Tribunal de alzada pueda verificar cada uno de los elementos aportados en la audiencia de 23 de igual mes y año; al respecto, el art. 251 del CPP es claro al establecer que una vez interpuesto el recurso de apelación, el Juez de origen tiene la obligación de remitir el expediente en original o fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada; y, 2) En tal sentido, al haber retardación, solicitan se restablezcan las formalidades legales establecidas para que se cumpla lo establecido en el art. 251 del CPP y así, se remita el legajo de apelación dentro del plazo de 24 horas para que se resuelva la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- La Norma Suprema en su art. 180.I, expresamente establece que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones