SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

1)

La parte peticionante de tutela ratificó lo expuesto en su demanda y en audiencia amplió la misma, señalando que: 1) El 30 de enero de 2019 de manera reiterada solicitaron se remita su recurso de apelación incidental para que el Tribunal de alzada pueda verificar cada uno de los elementos aportados en la audiencia de 23 de igual mes y año; al respecto, el art. 251 del CPP es claro al establecer que una vez interpuesto el recurso de apelación, el Juez de origen tiene la obligación de remitir el expediente en original o fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada; y, 2) En tal sentido, al haber retardación, solicitan se restablezcan las formalidades legales establecidas para que se cumpla lo establecido en el           art. 251 del CPP y así, se remita el legajo de apelación dentro del plazo de 24 horas para que se resuelva la apelación incidental.