SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el supuesto delito de “suministro de controlada”, se llevó adelante audiencia de cesación a la detención preventiva el 23 de enero de 2019, habiendo el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, rechazado su solicitud.
Ante ello, interpusieron recurso de apelación incidental mediante memorial de 25 de similar mes y año según timbre electrónico, y fue recepcionado en dicho despacho recién el 28 del mes y año señalados, mereciendo el proveído de 29 de enero de 2019, por el cual la autoridad demandada ordenó que en aplicación del art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se corra traslado a los otros sujetos procesales, para que en cumplimiento al mandato previsto en el art. 405 del citado adjetivo penal, dentro del plazo de tres días contesten el recurso, o en su caso acompañen u ofrezcan pruebas, para que una vez cumplidas las diligencias, con la contestación o sin ella, se remita los antecedentes al Tribunal de Alzada en el término de 24 horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- La Norma Suprema en su art. 180.I, expresamente establece que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones