SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. Consta informe escrito de 7 de febrero de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, por el que señaló que se denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva debido a la contradictoria y deficiente documentación presentada; que el 28 de enero de 2019 las accionantes interpusieron recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 403.3 del CPP, que mereció el decreto de 29 de igual mes y año, determinando se notifique al Ministerio Público; Contrario a cumplir con la notificación al Ministerio Público, las accionantes el 30 de enero de 2019 reiteraron se remita la apelación al tribunal de alzada, por lo que por decreto de 31 de similar mes y año la autoridad demandada dispuso “proporcionar las fotocopias para que el funcionario de mi juzgado las diligencie en sistema y las remita a la Central de Notificaciones para la notificación al Ministerio Público con la apelación interpuesta por la defensa de las sindicadas” (sic [fs. 14 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- La Norma Suprema en su art. 180.I, expresamente establece que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones