Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “celeridad”; toda vez que contra la Resolución de 23 de enero de 2019 pronunciada en audiencia de cesación de detención preventiva emitida por la autoridad ahora demandada; que denegó su solicitud, interpuso recurso de apelación incidental mediante memorial de 25 idéntico mes y año, solicitud que fue reiterada el 30 de similar mes y año; sin embargo, no obtuvo respuesta a su petición, siendo que ya transcurrieron 11 días sin que se remitiera el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de Alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- La Norma Suprema en su art. 180.I, expresamente establece que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.4. Otras consideraciones