SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 7 de febrero de 2019, cursante en fs. 14 y vta., señaló que: i) El 23 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva de las accionantes, beneficio que fue negado debido a la contradictoria y deficiente documentación presentada por sus abogados; ii) El 28 de ese mes y año, los accionantes interponen recurso de apelación incidental en aplicación del art. 403.3 del CPP, lo que mereció la providencia de 29 de mismo mes y año, en la cual se ordenaba que se notifique con el citado recurso al Ministerio Público en aplicación del art. 405 del mismo cuerpo legal; iii) Contrario a cumplir con la notificación al Ministerio Público, la defensa de las imputadas mediante memorial de 30 de idéntico mes y año, reiteraron que se remita al Tribunal de alzada, por lo que mediante decreto de 31 de similar mes y año; dispone que, se cumpla previamente con dicha diligencia, la cual hasta la fecha no fue obedecida respecto a: “proporcionar las fotocopias para que el funcionario de mi juzgado las diligencie en sistema y las remita a la Central de Notificaciones para la notificación al Ministerio Público con la apelación interpuesta por la defensa de las sindicadas” (sic); y, iv) Considera un mal asesoramiento jurídico el que brindan los abogados patrocinantes, por ello el “…accionar irresponsable y negligente de los abogados defensores ha ocasionado…” (sic) que hasta la fecha, no sea elevado el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; en consecuencia, señala que su actuación ha estado enmarcada en las exigencias legales, lo cual se podrá verificar del análisis de los antecedentes.