SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.1.

La SCP 0423/2018-S2 de 14 de agosto, sobre este particular, precisó: “La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció las subreglas sobre la remisión ante el Tribunal de alzada, conforme a lo siguiente: “i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.

ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.