SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 274 vta. a 276 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 164/2018, debiendo los Vocales de la Sala Civil Segunda de igual Tribunal –ahora demandados– sin esperar turno, dictar nueva resolución debidamente motivada, con base a los siguientes fundamentos: a) Se dejó de lado el derecho-garantía a la presunción de inocencia, toda vez que, se ingresó en contradicción al señalar que “…no se puede dar curso a un acto jurídico que da origen a actos de comisión de ilícitos…” (sic), pero al mismo tiempo se indica que no existe sentencia ejecutoriada; b) El Auto de Vista ahora cuestionado en sus fundamentos establece que: “…se evidencia la existencia de la acusación realizada por el Ministerio Público contra los demandantes, pro la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en consecuencia, trae consigo la declaratoria de nulidad del contrato de préstamo de dinero de fecha 12 de octubre de 2015, que sirvió de base para la interposición de la presente acción ejecutiva civil, y al encontrarse en juicio oral el proceso penal para su posterior dictación de sentencia corresponde la competencia al Tribunal Penal…” (sic); no obstante, también reconoció que no existe una sentencia condenatoria en calidad de cosa juzgada en dicho proceso penal; por lo que, el análisis efectuado de que no podría convalidarse un acto jurídico originado de un hecho ilícito resulta incongruente ante la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, máxime si conforme prevé la propia Constitución Política del Estado, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos el Estado garantiza el derecho al debido proceso a la defensa y a una justicia plural pronto oportuna gratuita y sin dilaciones, presumiéndose su inocencia entre tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; y c) Respecto a la presunta vulneración de la seguridad jurídica, no se encuentra un acto de relevancia constitucional por el cual se pueda tutelar  este derecho invocado.