SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 274 vta. a 276 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 164/2018, debiendo los Vocales de la Sala Civil Segunda de igual Tribunal –ahora demandados– sin esperar turno, dictar nueva resolución debidamente motivada, con base a los siguientes fundamentos: a) Se dejó de lado el derecho-garantía a la presunción de inocencia, toda vez que, se ingresó en contradicción al señalar que “…no se puede dar curso a un acto jurídico que da origen a actos de comisión de ilícitos…” (sic), pero al mismo tiempo se indica que no existe sentencia ejecutoriada; b) El Auto de Vista ahora cuestionado en sus fundamentos establece que: “…se evidencia la existencia de la acusación realizada por el Ministerio Público contra los demandantes, pro la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en consecuencia, trae consigo la declaratoria de nulidad del contrato de préstamo de dinero de fecha 12 de octubre de 2015, que sirvió de base para la interposición de la presente acción ejecutiva civil, y al encontrarse en juicio oral el proceso penal para su posterior dictación de sentencia corresponde la competencia al Tribunal Penal…” (sic); no obstante, también reconoció que no existe una sentencia condenatoria en calidad de cosa juzgada en dicho proceso penal; por lo que, el análisis efectuado de que no podría convalidarse un acto jurídico originado de un hecho ilícito resulta incongruente ante la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, máxime si conforme prevé la propia Constitución Política del Estado, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos el Estado garantiza el derecho al debido proceso a la defensa y a una justicia plural pronto oportuna gratuita y sin dilaciones, presumiéndose su inocencia entre tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; y c) Respecto a la presunta vulneración de la seguridad jurídica, no se encuentra un acto de relevancia constitucional por el cual se pueda tutelar este derecho invocado.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- “‘La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso;
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
- SC 2055/2012 de 16 de octubre, se señaló que el estado de presunción de inocencia, se materializa en tres dimensiones, como principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso
- ) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso»
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 29