SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

i)

José Horacio Monasterio Romay, en audiencia a través de su abogado, refirió que: i) La carga de la prueba y por tanto la argumentativa en la acción de amparo constitucional le corresponde a la parte accionante, por lo que, en el caso concreto, considerando que no se demostró los extremos denunciados al carecer de prueba, el Tribunal de garantías se encuentra limitado de ingresar a resolver el fondo de la presente acción tutelar; ii) Lo que pretende la parte impetrante de tutela es que se ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, hecho que no está permitido, por cuanto no se cumplen los presupuestos establecidos por la línea jurisprudencial constitucional; iii) Se alegó la presunta lesión del debido proceso así como a la presunción de inocencia en virtud de que no existe ninguna sentencia ejecutoriada en el proceso penal ni tampoco en el proceso civil de nulidad de contrato; no obstante, no se tiene mayor argumento, por lo que, no existe lesión; además, en relación al principio de seguridad jurídica que por la línea establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional ya no es tutelable; iv) Durante los seis meses de investigación transcurridos en el proceso penal, se realizaron pericias por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a toda la masa patrimonial de la ahora accionante y se determinó que el origen de los recursos serían presuntamente ilícitos, motivo por el cual, el Ministerio Público presentó acusación formal, así también cursa informe de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que establece las irregularidades encontradas por el delito de legitimación de ganancias ilícitas donde claramente se identifica y se define la situación patrimonial, los actos ilegales y la prueba en la que se funda particularmente la prueba pericial y el Dictamen Pericial de Auditoría Forense 312/2017 –no refiere fecha– por lo que cabe la pregunta si el juez civil en nuestro ordenamiento jurídico podría ordenar el pago o el cumplimiento de una obligación pecuniaria a sabiendas que ese dinero es de origen ilícito; y, v) El proceso civil por nulidad de contrato no se encontraría vinculado a la presente causa; empero, del análisis del Auto de Vista ahora cuestionado se advierte que en uno de sus considerandos y en la parte resolutiva establece la obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundamentadas en derecho y motivadas adecuadamente para su validez y eficacia, pues es su obligación emitir pronunciamientos en base a la ley y explicar y justificar las razones de la decisión asumida vinculando la norma legal al caso concreto tal como se ve la lectura de la resolución ahora cuestionada, por lo que, se debe denegar la tutela impetrada.