SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
i)
José Horacio Monasterio Romay, en audiencia a través de su abogado, refirió que: i) La carga de la prueba y por tanto la argumentativa en la acción de amparo constitucional le corresponde a la parte accionante, por lo que, en el caso concreto, considerando que no se demostró los extremos denunciados al carecer de prueba, el Tribunal de garantías se encuentra limitado de ingresar a resolver el fondo de la presente acción tutelar; ii) Lo que pretende la parte impetrante de tutela es que se ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, hecho que no está permitido, por cuanto no se cumplen los presupuestos establecidos por la línea jurisprudencial constitucional; iii) Se alegó la presunta lesión del debido proceso así como a la presunción de inocencia en virtud de que no existe ninguna sentencia ejecutoriada en el proceso penal ni tampoco en el proceso civil de nulidad de contrato; no obstante, no se tiene mayor argumento, por lo que, no existe lesión; además, en relación al principio de seguridad jurídica que por la línea establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional ya no es tutelable; iv) Durante los seis meses de investigación transcurridos en el proceso penal, se realizaron pericias por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a toda la masa patrimonial de la ahora accionante y se determinó que el origen de los recursos serían presuntamente ilícitos, motivo por el cual, el Ministerio Público presentó acusación formal, así también cursa informe de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que establece las irregularidades encontradas por el delito de legitimación de ganancias ilícitas donde claramente se identifica y se define la situación patrimonial, los actos ilegales y la prueba en la que se funda particularmente la prueba pericial y el Dictamen Pericial de Auditoría Forense 312/2017 –no refiere fecha– por lo que cabe la pregunta si el juez civil en nuestro ordenamiento jurídico podría ordenar el pago o el cumplimiento de una obligación pecuniaria a sabiendas que ese dinero es de origen ilícito; y, v) El proceso civil por nulidad de contrato no se encontraría vinculado a la presente causa; empero, del análisis del Auto de Vista ahora cuestionado se advierte que en uno de sus considerandos y en la parte resolutiva establece la obligación de los tribunales de emitir resoluciones fundamentadas en derecho y motivadas adecuadamente para su validez y eficacia, pues es su obligación emitir pronunciamientos en base a la ley y explicar y justificar las razones de la decisión asumida vinculando la norma legal al caso concreto tal como se ve la lectura de la resolución ahora cuestionada, por lo que, se debe denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- “‘La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso;
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
- SC 2055/2012 de 16 de octubre, se señaló que el estado de presunción de inocencia, se materializa en tres dimensiones, como principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso
- ) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso»
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 29