SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de presunción de inocencia, congruencia y “motivación” de las resoluciones y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, las autoridades ahora demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 164/2018 revocaron la Sentencia Definitiva 202/17 de 20 de noviembre de 2017dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona contra el ahora tercero interesado, con el fundamento que ante la existencia de una acusación formal emitida por parte del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas corresponde la nulidad del documento base de la ejecución civil, toda vez que, no podría convalidarse un acto jurídico originado de un hecho ilícito, omitiendo de esta manera la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que resulta obligatoria y vinculante, relativa a la presunción de inocencia; en el entendido que, no existe sentencia penal condenatoria con calidad de cosa juzgada en el proceso penal que impida la prosecución de la acción ejecutiva civil.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- “‘La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso;
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
- SC 2055/2012 de 16 de octubre, se señaló que el estado de presunción de inocencia, se materializa en tres dimensiones, como principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso
- ) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso»
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 29