SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

III.4.Otras consideraciones

Resuelta la problemática plateada, este Tribunal considera pertinente referirse a la evidente dilación en la tramitación de la presente acción tutelar; toda vez que, llama manifiestamente la atención que esta fue interpuesta el 7 de enero de 2019 y admitida el 8 de igual mes y año; sin embargo, se señaló audiencia para el 14 de febrero de similar año, celebrándose la misma en la referida fecha; es decir, después de más de un mes de la interposición de la acción de defensa, cuando la audiencia debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.III de la CPE concordante con el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, se advierte que habiendo sido resuelta la presente acción de amparo constitucional el 14 de febrero de 2019 (274 vta. a 276 vta.), los antecedentes recién fueron remitidos el 19 de marzo de dicho año, conforme se tiene del oficio de remisión y del comprobante del servicio de courier (fs. 278 a 279), que supone el vencimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 126.IV de la Norma Suprema y 38 del CPCo, correspondiendo en su mérito, ante este incumplimiento, llamar la atención al Tribunal de garantías.