SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Consecuentemente, el ejecutado interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 202/17 que fue resuelto a través del Auto de Vista 164/2018 de 14 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, quienes vulnerando su derecho al debido proceso, con fundamentos fuera de todo contexto legal, establecieron que en segunda instancia se debe resolver conforme a la expresión de agravios de la parte recurrente y no puede conocer fuera de los puntos impugnados; asimismo, manifestaron que el proceso ejecutivo tiene por finalidad exigir al deudor moroso el cumplimiento de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido en base a un documento con suficiente fuerza ejecutiva conforme previenen los arts. 378 y 379.I del Código Procesal Civil (CPC), empero, de manera contradictoria refirieron que de las pruebas aportadas por el ejecutado se evidenció la existencia de una acusación fiscal contra su persona por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, hecho que “implicaría” la nulidad del contrato de préstamo de dinero de 12 de octubre de 2015, que sirvió de sustento para la interposición de la demanda ejecutiva, y al encontrarse el proceso penal de referencia en fase de juicio oral a la espera de una sentencia, corresponde la competencia al juez en materia penal.
Por otra parte, los Vocales ahora demandados tampoco cumplieron con las líneas jurisprudenciales contenidas en las SSCC 2055/2012 y 1149/2013-L, (relativas a la presunción de inocencia y al debido proceso), que fueron reiteradas en otros fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, resultan vinculantes y obligatorias.
Asimismo, en el Auto de Vista 164/2018 no se tomó en cuenta la competencia de los jueces en razón a la materia, además conforme las competencias establecidas por la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, el ejecutado inició un proceso civil de nulidad de contrato en su contra, el cual no se abrió formalmente pues solo cuenta con la admisión, sin que se le haya citado; por lo que, tampoco podía admitirse que el hecho de existir procesos penales en curso impiden la prosecución de procesos civiles, y finalmente, la afirmación de que como administradores de justicia, no podían convalidar un acto jurídico originado de un hecho ilícito es un argumento que resulta ultra petita y extra petita, por el que se la condena sin tener la competencia para ello, vulnerando también su derecho a la presunción de inocencia, pues no existe una sentencia condenatoria en su contra.
En ese entendido, advertida de la vulneración de derechos descritos en el párrafo anterior, interpuso recurso de aclaración y complementación, solicitando se aclare si el proceso ejecutivo de estructura monitoria y el penal tienen el “mismo objetivo” (sic) y en qué sentencia ejecutoriada se basaron para afirmar que el contrato de préstamo de dinero suscrito con el ejecutado –ahora tercero interesado– se originó de un delito de legitimación de ganancias ilícitas, mereciendo el Auto 74/2018 que declaró no ha lugar su petición.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- “‘La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso;
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
- SC 2055/2012 de 16 de octubre, se señaló que el estado de presunción de inocencia, se materializa en tres dimensiones, como principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso
- ) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso»
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 29