SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. El 4 de diciembre de 2017, José Horacio Monasterio Romay –tercero interesado– plantea recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 202/17, alegando como agravios: 1) De la revisión de la Sentencia Definitiva impugnada se tiene que la misma carece de fundamentación y motivación que razonablemente la sustente, ello debido a que el Juez a quo no resolvió ni se pronunció sobre los aspectos sustanciales expresados en el memorial de excepciones que fueron probados en audiencia de 20 de noviembre de 2017, por cuanto: i) No determina con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales referidos a las excepciones; ii) No contiene una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) No describe de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) No expone de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) No valora de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, vi) No determina el nexo de casualidad entre las denuncias, los hechos o actos vulneradores de derechos, la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de casualidad antes señalada; 2) La omisión de valoración de la prueba y falta de motivación respecto a todas las pruebas documentales ofrecidas especialmente a la acusación fiscal por delitos financieros, la imputación formal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el Dictamen Pericial del IDIF y el informe de la ASFI que acreditan el origen ilícito del dinero y la existencia de procesos penales donde se aplicaron medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva o domiciliaria; 3) La omisión de valoración de las pruebas referidas al proceso civil de nulidad de contrato de préstamo de dinero por ilicitud de la causa; dado que, la demandante se encuentra debidamente notificada con el Auto de Admisión –no refiere fecha– que funda la plena competencia de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, tampoco se pronunciaron respecto a que se interpuso demanda de nulidad de contrato más daños y perjuicios en contra de Jessica Pérez Raldes –ahora accionante– antes de la pretendida demanda ejecutiva; 4) Agravios respecto al rechazo de las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, tales como: a) La omisión de valoración pues la obligación es exigible legalmente; b) Falta de fuerza e inhabilidad del título, por la ilicitud de la causa en el contrato; y, c) Omisión de valoración y pronunciamiento expresó puesto que la obligación de cumplimiento emergente del contrato de préstamo es un medio comisivo de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas e intermediación financiera sin autorización (fs. 17 a 22).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- “‘La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso;
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
- SC 2055/2012 de 16 de octubre, se señaló que el estado de presunción de inocencia, se materializa en tres dimensiones, como principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso
- ) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso»
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones
- Fragmento 29