SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

II.2.

II.2. El 4 de diciembre de 2017, José Horacio Monasterio Romay –tercero interesado– plantea recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 202/17, alegando como agravios: 1) De la revisión de la Sentencia Definitiva impugnada se tiene que la misma carece de fundamentación y motivación que razonablemente la sustente, ello debido a que el Juez a quo no resolvió ni se pronunció sobre los aspectos sustanciales expresados en el memorial de excepciones que fueron probados en audiencia de 20 de noviembre de 2017, por cuanto: i) No determina con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales referidos a las excepciones; ii) No contiene una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) No describe de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) No expone de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) No valora de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, vi) No determina el nexo de casualidad entre las denuncias, los hechos o actos vulneradores de derechos, la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de casualidad antes señalada; 2) La omisión de valoración de la prueba y falta de motivación respecto a todas las pruebas documentales ofrecidas especialmente a la acusación fiscal por delitos financieros, la imputación formal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el Dictamen Pericial del IDIF y el informe de la ASFI que acreditan el origen ilícito del dinero y la existencia de procesos penales donde se aplicaron medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva o domiciliaria; 3) La omisión de valoración de las pruebas referidas al proceso civil de nulidad de contrato de préstamo de dinero por ilicitud de la causa; dado que, la demandante se encuentra debidamente notificada con el Auto de Admisión –no refiere fecha– que funda la plena competencia de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, tampoco se pronunciaron respecto a que se interpuso demanda de nulidad de contrato más daños y perjuicios en contra de Jessica Pérez Raldes –ahora accionante– antes de la pretendida demanda ejecutiva; 4) Agravios respecto al rechazo de las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, tales como: a) La omisión de valoración pues la obligación es exigible legalmente; b) Falta de fuerza e inhabilidad del título, por la ilicitud de la causa en el contrato; y, c) Omisión de valoración y pronunciamiento expresó puesto que la obligación de cumplimiento emergente del contrato de préstamo es un medio comisivo de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas e intermediación financiera sin autorización (fs. 17 a 22).