SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La solicitante de tutela a través de su abogado a tiempo de ratificarse en su demanda, en audiencia, señaló que: a) Interpuso la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho, porque se vulneró sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la "seguridad jurídica" debido a que infringió la norma que establece que en el plazo de veinticuatro horas, debe elevarse la apelación al Tribunal superior, más aún cuando el apelante se encuentra con detención preventiva de manera injusta; y, b) Las autoridades demandadas refirieron que se debía proveer las fotocopias, pero todos los días desde "...el 04 de abril... (..) hasta el viernes de la anterior semana no estaba hecho ni el acta ni la resolución..." (sic), siendo que por ello, no remitieron la apelación.
- Felicidad Vaca Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: ´... se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación Jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR