SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

concedió

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 220/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, señalando que las autoridades demandadas, en lo sucesivo deben cumplir con el debido proceso y los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; ello con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante refirió que se vulneró el debido proceso, "...el derecho a la libertad..." (sic), los principios de celeridad y de seguridad jurídica, toda vez que se encuentra detenida preventivamente por más de dos años; ii) Las autoridades demandadas manifestaron que se conminó a la apelante para que proporcione las copias suficientes y que a la fecha se habría remitido el legajo de apelación incidental; iii) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, proporciona copias a los Juzgados para notificar a las partes con las resoluciones correspondientes, pero, para remitir los antecedentes de un proceso penal se tiene que sacar muchas fotocopias, que en el presente caso es de 671 fs., y al Tribunal superior, no solo se remiten las resoluciones, sino todas las partes pertinentes del fallo impugnado; pese a ello, los jueces tienen la responsabilidad de cumplir los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal, así como el principio de celeridad establecido en los arts. 115 y 180 de la CPE, más aun si existe una persona privada de libertad; iv) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se estableció que la apelación fue planteada el 3 de abril de 2019, habiendo transcurrido "a la fecha" más de veinte días, desconociéndose de esa forma los plazos procesales determinados en los arts. 130 y 251 del CPP. y, v) No obstante haberse remitido ya los antecedentes de la apelación incidental ante la Sala Penal de Turno del precitado Tribunal, conforme se extrae del informe elevado por las autoridades demandadas, se advierte que se lesionó el debido proceso "...en su vertiente derecho a la libertad..." (sic) y el principio de celeridad, situación por la que es procedente la acción de libertad.