SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: ´... se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación Jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

La SCP 0423/2018-S2 de 14 de agosto, al referirse sobre esta temática señaló: "En este contexto, el entonces Tribunal Constitucional mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, antes de efectuar una clasificación doctrinal del hábeas corpus ahora acción de libertad-, señaló sus principales características, las cuales son: 'de la interpretación del art. 18 de la CPE abrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus «...puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo sí procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida»; más adelante desarrolla tipologías del mismo, donde realiza una clasificación doctrinal: hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: ´... se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación Jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la L TC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen «...otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad...», e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-no cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)´.