SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el supuesto delito de estelionato, el 3 de abril de 2019, se llevó adelante la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, petición que fue rechazada mediante Resolución 10/2019 de la misma fecha; por lo que, en la referida audiencia, de manera oral, presentó apelación contra dicha decisión, y desde esa fecha, con indignación se percató que hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, no se habría remitido los antecedentes ante el Tribunal superior en grado como ordena el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con el mencionado accionar, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, sin tomar en cuenta que se encuentra con detención preventiva por más de dos años; no obstante, aclaró que en la citada audiencia le conminaron como parte apelante que proporcione fotocopias; sin embargo, afirmó que sus familiares y abogados se habrían apersonado día tras día ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, para sacar las fotocopias correspondientes; empero, señaló que el expediente siempre se encontraba en despacho; no obstante, se percató que no estaba realizada el acta, ni la resolución de las medidas cautelares de carácter personal.
- Felicidad Vaca Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: ´... se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación Jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR