Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Felicidad Vaca Céspedes
En revisión la Resolución 220/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felicidad Vaca Céspedes contra Joaquín Jacinto Moller Pablo, Enrique Manuel Cadena Pinto y César Daniel Yampara Laura, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz.
- Felicidad Vaca Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: ´... se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación Jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR