SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución AAC-0006/2019, cursante de fs. 105 a 107 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la nueva autoridad Fiscal Departamental de Cochabamba, en función a la línea jurisprudencial señalada, en el plazo de diez días hábiles, emita una nueva resolución jerárquica en grado de revisión de la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2017.
Resolución emitida, sin entrar a realizar un análisis de fondo del proceso principal y sin la revisión de la prueba de la Resolución de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2017 pronunciada por el Fiscal de Materia de Aduana y Medio Ambiente, a los efectos de considerar su requerimiento con relación al sobreseimiento en su considerando tercero, hizo una manifestación escueta en la cual se puede advertir que, no cumplió con la debida fundamentación y motivación como elementos esenciales del debido proceso, al indicar que, de los elementos colectados durante la investigación se constata que éstos presentan un conjunto acabado y uniforme en relación al ilícito investigado e imputado de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; por cuanto, la acción de Alfredo Terceros Gamboa -ahora impetrante de tutela-, se subsume a la conducta delictiva descrita con el deterioro del ecosistema afectando sustancialmente en uso del suelo que constituye una fuente de riqueza natural por las excavaciones considerables de longitud y profundidad; aspecto que, se hallaría corroborado con la Comunicación Interna UGCA 414/2017 de 24 de febrero y en específico con el Auto AJAMD-CBBCA-139/2016 de 23 de diciembre, suscrito por Juan Carlos Murillo, en el cual, de manera expresa indicó “…'Que en merito a la inspección técnica ocular efectuada el 16 de noviembre de 2016, en la ATE MARCELA KK se pudo evidenciar que el titular de la ATE citada, se encuentra realizando explotación, sin contar con las autorizaciones ambientales'.…” (sic); aseveración que, contrastada con la documentación del cuadernillo de investigaciones, pudiendo “…advertir que la misma ha sido transcrita de dicha sentencia de manera parcial…” (sic); en consecuencia, deja de manera incompleta la fundamentación que debió realizar el Fiscal Departamental; además, se evidencia una veintena de elementos que no señaló la referida autoridad, a efecto de emitir su resolución de revocatoria, afectando al contenido de fondo; asimismo, debió citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dieron a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas para finalmente resolver; por lo que, resulta evidente la existencia de vulneración al debido proceso en su componente de falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17