Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE; advierte que, siendo admitida la presente acción de defensa mediante Auto de 15 de marzo de 2018, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la citación a la parte demandada, señalando: “…para que al subsiguiente día hábil de sus legales citaciones a horas 15:00 comparezcan en el salón de audiencias de esta Sala Constitucional I…” (sic [fs. 68]), determinación que no condice con la previsión legal establecida en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que constituye una norma especial de procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17