Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 4
La parte peticionante de tutela ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta y en uso de la réplica refirió que el Auto de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), indicó que el acto cometido sería una infracción administrativa; por lo que, la vía idónea y correcta es la administrativa; por otro lado, al haber hecho referencia el Fiscal Departamental sobre la competencia de la AJAM, tergiversó la prueba cayendo en total “incongruencia”; además que, en el caso no se planteó que se ingrese a analizar si es delito o no, sino que, la autoridad demandada no valoró dicha documentación ni la prueba atingente al contexto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17